REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000123
ASUNTO : PP11-P-2004-000123
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-07-2004, mediante la cual se condenó al ciudadano
SAMUEL ENRIQUE ORTEGA DUARTE, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de Agua Blanca estado Portuguesa, indocumentado, nacido en fecha 11-09-1984, soltero, residenciado en la Calle 4 casa sin número de la ciudad de Agua Blanca del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 358 del Código Penal perpetrado en perjuicio de los ciudadanos TEODULO RAMON VILLEGAS ESCALONA y DURMARY KATIUSKA ALEJO, a cumplir la pena de 10 años de prisión.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 05 de Mayo de 2004, tal como consta al folio diecinueve (19) de la presente causa.
Pena cumplida hasta hoy: Un (01) Año, Ocho (08) Meses, y Veintiséis (26) días.
Pena que le falta por cumplir: Ocho (08) años, Tres (03) Meses y Cuatro (04) Días.
Cumple una 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 04-11-2006 a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple una 1/3 parte de la pena impuesta en fecha 04-09-2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumple ½ de la pena impuesta: 05-05-2009
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 03-01-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 04-11-2011, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha 05-05-2014.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 04-05-2016.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Ab. Pedro Romero García
RRdeB/Ynés