REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo de la solicitud de cambio de Medida que hiciera la Defensora Pública Especializada Abogada Lidia Rivero en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se proceda al examen y Revisión de la medida y se modifique la medida de Detención Preventiva Impuesta al identificado adolescente en audiencia de Presentación de Detenido celebrada en fecha 30-12-05 y le sea impuesta una medida menos gravosa como la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ello en virtud de que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y fue realizada en fecha 11-01-06 práctica de Reconocimiento de Rueda de Imputado siendo el testigo reconocedor la victima, ciudadano JUAN CRISÓSTO SÁNCHEZ, quien no reconoció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una de las personas que manifiestamente armadas en compañía de dos personas más lo despojan del vehículo, dinero en efectivo producto del trabajo del día y de un celular.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la Defensora Pública Especializada, así como de la Representante del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con el cambio de medida solicitado por la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y la negativa de la Victima a ejercer su derecho de exponer en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
PRIMERO: Que la Defensa Pública Especializada acompaña a su solicitud de cambio de medida, copia certificada del acta de la Práctica de Rueda de Reconocimiento de Imputado realizada en fecha 11-01-06, en la cual consta que la victima actuando como testigo reconocedor no reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como una de las personas que manifiestamente armadas en compañía de dos personas más lo despojan del vehículo, dinero en efectivo producto del trabajo del día y de un celular.
SEGUNDO: Quien decide, a los efectos del cambio de medida solicitado, toma en consideración el principio de proporcionalidad que debe existir entre el hecho atribuido y la medida a imponer.
TERCERO: Consta de las actuaciones que acompañan a la solicitud de la Defensa Constancia de Estudios emanada del Liceo Bolivariano “Dr. Luís Beltrán prieto Figueroa”, donde se señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es cursante del quinto año del Ciclo Diversificado y debe presentar la Prueba de Aptitud Académica el día 14 de Enero de 2006.
CUARTO: Quien decide toma en consideración para ello el Principio de Proporcionalidad, La Presunción de Inocencia del adolescente Imputado, el Derecho a la Educación Consagrado en los artículos 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el cambio de medida solicitado por la Defensa Pública Especializada y acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.-La obligación que tiene el adolescente de `presentarse cada Ocho (8) dìas por ante este Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA.
ABG.MIRIAN JIMENEZ.