Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada YIPSI G. GALVIS MEJIAS, mediante la cual requiere de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio del BAR RESTAURANT BRASILANDIA, ubicado en la calle 26, con avenida los Agricultores, Araure Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07-08-94, mediante denuncia formulada por el ciudadano SOUSA DA SILVA AGUSTIN, portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.836.233, nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, Estado Civil Casado, Comerciante, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del BAR RESTAURANT BRASILANDIA, ubicado en la Avenida Los Agricultores, cerca de la redoma de la Espiga, Araure Estado Portuguesa, y donde señala como presunto autor del hecho al menor IDENTIDAD OMITIDA.
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, observa el Ministerio Público que ciertamente se evidencia que se comprobó el acto delictivo, constituido por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, mas sin embargo alega el Ministerio Público que desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES y que de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente la acción prescribe a los cinco años. Por lo que de lo antes expuesto solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3ero. del artículo 318 y 48 ordinal 8vo. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa: Que ciertamente la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto desde el inicio de la investigación han transcurrido ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES y siendo que el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece que la acción penal prescribe a los cinco años (05) años, cuando se trata de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, por lo que en el presente caso el hecho delictivo atribuido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir ROBO AGRAVADO, se encuentra enmarcado dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente solicitud ya que quien juzga considera que la solicitud Fiscal está ajustada a derecho, por cuanto como antes se señalo se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, lo que lleva a quien juzga a acordar de conformidad a los previsto en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero. y 48 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Así se decide.
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