Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público Dra. TERESA DE JESUS RIVERO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano ALAN EMILIO BORGES SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.018.878, residenciando en Guacara, vía Virginia, Parcela N° 02, del Estado Carabobo.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 28 de Abril del año 2005, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría (Gral. Juan Guillermo Iribarren”, de Araure estado Portuguesa, tal como consta de acta Policial de fecha 28-04-2005, suscrita por el Cabo 2do. (PEP) RODRIGUEZ JOSE, adscrito a la Brigada motorizada de dicha Comisaría, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”…Es el caso, que siendo aproximadamente las 10:40 AM del día de hoy Jueves 28-04-2005 cuando me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto integrante de Móvil 11, en compañía del Agente (PEP) JHONNY PEREZ, cuando me trasladaba por las inmediaciones del barrio La Coromoto específicamente cuando iba cruzando por la calle 16 del referido Barrio observamos a dos personas los cuales estaban tratando de robar a un ciudadano apuntándolo con un arma de fuego, los mismos a ver la presencia nuestra procedieron a darse a la fuga, pero les fue imposible, ya que de inmediato le dimos alcance y procedimos a darle la voz de alto, luego procedimos a darle un cacheo a las dos personas y a uno de ellos se le encontró en su poder debajo de la franela de la bermudas un arma de fuego de fabricación casera (chopo) adaptado a calibre 44 mm con una cápsula dentro del arma sin percutir del mismo calibre y del mismo modo se le encontró una cápsula en el bolsillo derecho de calibre 44 mm sin percutir los mismos fueron identificados como: (Identidad Omitida). Los adolescentes antes mencionados para el momento en que fueron retenidos trataban de cometerle un robo al ciudadano ALAN EMILIO BORGES SERVEN, de nacionalidad venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.018.878, estado civil soltero, profesión Comerciante, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-04-81, residenciado en Vía Vigirima parcela N° 2 Guacara Estado Carabobo, los adolescentes antes mencionados fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría de Araure donde fueron entregados al Departamento de Investigaciones para ser puesto a la orden de las Autoridades Correspondientes…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de denuncia de fecha 11-12-2004, formulada por el ciudadano ALAN EMILIO BORGES SERVEN, antes identificado, en la cual expone: ”…siendo aproximadamente las 10:30 AM, cuando me encontraba despachando a un cliente en el Barrio La Coromoto en la calle 16 en casa de la ciudadana RAMONA TORREALBA y para el momento que me encontraba frente a la casa antes mencionada se me acercaron dos sujetos portando arma de fuego, quienes me metieron y me dijeron que les entregará todo el dinero que portaba por que de lo contrario me dispraban, para el momento en que yo me disponía a entregarles el dinero que portaba, se apareció una comisión policial en una moto y los sujetos al ver la presencia de los Policía intentaron darse a la fuga, pero fueron capturados por los Policías el cual le quitaron el arma que ellos portaban luego los dos funcionarios me indicaron que los acompañará hasta la sede de la Comisaría de Araure con la finalidad de formular declaración en contra de la dos personas que me sometieron...”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.


Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente:

En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene los adolescentes imputados a ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.