Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abogada Graciela Benavides García, en donde requiere de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS quienes resultaron imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de los ciudadanos ORTIZ HERNANDEZ JOCELYN DEL VALLE, DE LUCA ALBERTO y YAJAIRA COROMOTO PEÑA ALBARRAN.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 17 de Agosto del 1999, mediante acta policial suscrita por el funcionario policial José Serrano, donde remiten detenidos a los imputados antes identificados la cual expone: “…Aproximadamente a las 02:10 horas del día de hoy, encontrándome de patrullaje en la unidad 735…observamos que en el Edificio…se encontraba dos jóvenes tratando de saltar la reja hacia la calle y cuando notaron la presencia de nosotros, corrieron a esconderse pero logramos aprenderlos, verificamos que habían roto los vidrios de dos vehículos que estaban en el estacionamiento del edificio…de inmediato procedimos a trasladar a los dos jóvenes en cuestión hasta la Comisaría, siendo identificados como IDENTIDADES OMITIDAS….”

Así mismo consta al folio 32 y siguientes causa acumulada, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por presuntamente haber cometido un hurto en la Farmacia San Judas Tadeo, en perjuicio de la ciudadana Yajaira Coromoto Peña Albarran.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN:

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que las acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Ciertamente de la revisión efectuada a las presentes actas se evidencia que se comprobó el acto delictivo, constituido por los delitos de HURTO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 454 numeral 8vo. y 455 numeral 6to ambos del Código Penal cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jocelyn del Valle Ortiz Hernández, Alberto De Lucas y Yajaira Coromoto Peña Albarran. Pero desde que se cometieron estos hechos hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) años y cuatro (4) meses, por lo que de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que opera la prescripción de la acción a los tres (3) años, como es el caso en referencia, ya que incluso el lapso es mayor del previsto en dicha disposición, por lo que es evidente que la aplicación dicha figura jurídica. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3ero. del artículo 318 y numeral 8vo. del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.