Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicito la Libertad Plena. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Escuchadas las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS solicita la nulidad de las actuaciones en atención a lo previsto en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal penal y pidió no se inicie investigación en contra de ellos. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está de acuerdo con la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la medida cautelar”. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 07-01-06, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. Ambrosio Plaza” suscrita por el funcionario Sub/Inspector, (PEP) Yépez Elio José quien deja constancia de la siguiente diligencia: “… Siendo las o5:00 horas de la tarde del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje conjuntamente con el Agente (PEP) DE SANTIS JOSE…por el Barrio Colombia, específicamente por la avenida principal del mencionado barrio…cuando pudimos avistar en una esquina a tres personas que al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa…le di la voz de alto haciendo caso omiso se introducen en el interior de una vivienda…donde logramos darle alcance y realizarle una revisión corporal…donde a uno de estos ciudadanos se le incautó un arma en la pretina del lado derecho del pantalón Jean color azul que vestía para ese momento un arma de fuego tipo pistola con una cacerina y un cartucho sin percutir…una vez realizada la revisión…se les impusieron sus derechos…los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…el arma de fuego presenta las siguientes características: arma de fuego tipo pistola, marca Walter PPK de fabricación Alemana, calibre 7,65 m con serial de empuñadura y de corredera N° 327861, de color negro (pavón) con una cacerina contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir…el ciudadano que portaba el arma de fuego quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”
Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS para informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la Obligación que tendrá el adolescente de presentarse por ante este Tribunal de Control cada OCHO (8) DIAS, por considerar que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de este joven adolescente en el presente hecho delictual, así mismo acuerda decretar la LIBERTAD PLENA para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados, por lo que se ordena la LIBERTAD de los mencionados adolescentes, quedando sujeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la medida impuesta, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación Y así se decide.
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