Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abogada Graciela Benavides García, en donde requiere de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes (Identidad Omitida), quienes resultaron imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en perjuicio del ciudadano ANSELMO ANIBAL CAMPOS.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El Ministerio Publico dio inicio a la investigación en fecha 18 de Abril del 1999, mediante llamada telefónica realizada por el centralista de guardia en el Hospital Central de esta ciudad donde informa el ingreso a ese centro asistencia de una persona sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, el cual quedo identificado como ANSELMO ANIBAL CAMPOS. Se señalan como presuntos autores del hecho a los menores IDENTIDADES OMITIDAS, antes identificados.

Al folio 75, consta protocolo de autopsia practicado a quien en vida respondiera como ANSELMO ANIBAL CAMPOS.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN:

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que las acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: Ciertamente se comprobó el acto delictivo, constituido por el delito Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano ANSELMO ANIBAL CAMPOS (occiso), previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal. Pero desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) años y siete (7) meses, por lo que de conformidad con el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la prescripción de la acción en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, como es el caso en referencia, es procedente dicha figura jurídica. Por lo que este Tribunal de conformidad con los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3ero. del artículo 318 y 48 ordinal 8vo. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión.