REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 12 de Enero de 2006
Años 195° y 146°
Causa Nº 1E-137-03
Recibido del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, permiso de enterramiento así como Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al sancionado (Identidad Omitida), domiciliado en la calle 09, Barrio Combate, casa sin número Turén Estado Portuguesa.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Mayo de 2003, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano (Identidad Omitida), a cumplir la sanción en Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
SEGUNDO: El artículo 103 del Código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.
TERCERO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano (Identidad Omitida), murió a causa de: Lesión Cerebral con fractura de Cráneo por disparo de arma de fuego, el día diez de Julio del 2004, a las cuatro de la mañana, en el Barrio Combate entre las calles nueve y diez del Municipio Turén Estado Portuguesa, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de (Identidad Omitida). Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE de la sanción de Libertad Asistida impuesta al ciudadano (Identidad Omitida), ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los doce días del mes de Enero del año 2006.
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE EJECUCION
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
NAB/LER/BG
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