REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 31 de enero de 2006
195 y 146


Causa Nº 1E-155-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Semi Libertad, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 17 de septiembre de 2003, el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, condenó al mencionado adolescente al cumplimiento de las siguientes medidas:

1.- Semi Libertad, por el lapso de un (1) año, conforme lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.-Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, conforme lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25 de noviembre de 2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 70 al 72, ambos inclusive, de la quinta pieza que conforma el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual fue condenado, consistente en el cumplimiento de las Medidas de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años.

En fecha 10 de octubre de 2005, este Tribunal de Ejecución, en virtud del cabal cumplimiento de la medida de Semi Libertad que recaía sobre el mencionado sancionado dictó el cese de la misma conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, constatado como ha quedado a través de información emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, institución asignada para la vigilancia y supervisión de la referida medida de Libertad Asistida, lo siguiente:

Informe de fecha 26 de enero de 2006, a través del cual se constata que el referido sancionado dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 18-12-03, y posterior a ello acudió a las citas pautadas, los días: 26-01-04, 04-03-04, 20-04-04, 19-05-04, 23-06-04, 10-08-04, 13-09-04, 21-10-04, 07-12-04, 04-02-05, 05-04-05, 06-06-05, 02-08-05, 03-10-05 y 01-12-05.

Asimismo, el referido informe, refleja textualmente, lo siguiente: ”…se le otorgó nueva cita paras el 30-01-06; su respuesta hasta el presente ha sido favorable, se hizo bachiller, con planes de continuar en la Misión Sucre y se dedica al comercio informal de afiches…”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de dos (2) años establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de dos (2) años con la medida en cuestión, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado ciudadano y se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días del mes de enero de 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ELENA RAIDE R



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.