REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 31 de enero de 2006
Años 195° y 146°

Causa Nº: 1E-173-04


JUEZ: AB. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG LAURA ELENA RAIDE RICCI

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

VICTIMAS: DURAN YORDELIS CRISTINA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: COMPUTO









Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:


En fecha 06-08-04, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 173 Y 174, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas.

Ahora bien, consta de autos, oficio de fecha 28-10-05, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual remiten informe a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente (Identidad Omitida), inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 20-09-04 y ha asistido los días 08-11-04, 21-12-04, abandona un tiempo y retorna el 12-05-05 y ha asistido los días 09-06-05, 18-07-05, 29-08-05 y 17-10-05, en esta oportunidad se le otorgó cita para el 07-12-05…”.
Por otra parte, consta de autos, oficio de fecha 26-01-06, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente:
“…el adolescente (Identidad Omitida), asistió por última vez el día 07-12-05, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el 07-02-06; su respuesta hasta la presente ha sido favorable…”

Este Tribunal de Ejecución, al constatar de lo antes señalado que el lapso de un (1) año establecido para el cumplimiento de la sanción, si bien es cierto se ha verificado, no es menos cierto que el cumplimiento de la obligación de asistir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario no se ha verificado de manera continua y cabal, por lo que, al computar desde el día 20-09-04 hasta el día21-12-04, lapso durante el cual el sancionado acudió ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se verifica el cumplimiento de tres (3) meses y un (1) día, por una parte, y por otra parte, al computar desde el día 12-05-05 hasta el día 07-12-05, lapso durante el cual el sancionado acudió de igual forma a recibir la orientación en cuestión de manera continua, se determina el cumplimiento de seis (6) meses y veinte y cinco (25) días, por lo que, al ser ambos lapsos sumados, nos da como resultado que el adolescente mencionado ha acudido ante el Equipo Técnico Multidisciplinario hasta el día 07-12-05 durante nueve (9) meses y veinte y seis (26) días a recibir las orientaciones establecidas como obligación, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de dos (2) meses y cuatro (4) días, contados a partir del día 07-12-05. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente (Identidad Omitida), ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de nueve (9) meses y veinte y seis (26) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 11-02-06.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días del mes de enero de 2006.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. LAURA E RAIDE R
Secretaría






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría