REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 31 de enero de 2.006
Años 195° y 146°

Causa Nº: 1E-230-05


JUEZ: AB. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG LAURA ELENA RAIDE RICCI

FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIO GARCÍA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: DROGAS

DECISION: COMPUTO








Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar el tiempo efectivamente cumplido por el Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta a los citados sancionados, observa:


En fecha 13-04-05, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 147 al 150, ambos inclusive, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (2) años, consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas.

Ahora bien, consta de autos, oficio de fecha 26-01-3-06, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual remiten informe a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “…el adolescente (Identidad Omitida), inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 29-04-05 y ha asistido los días 25-05-05, 11-07-05, 25-08-05, 07-10-05 y 29-11-05, en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el 03-02-06…”.


Este Tribunal de Ejecución, al computar desde el día 29-04-05 hasta el día 29-11-05, lapso durante el cual el sancionado ha acudido ante el mencionado Equipo a recibir orientación de manera continua, se determina el cumplimiento de siete (7) meses, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de un (1) año y Cinco (5) meses. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente (Identidad Omitida), ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de siete (7) meses, en consecuencia, de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 29-04-07.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 31 días del mes de enero de 2006.


Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Abg. LAURA E RAIDE R
Secretaría



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría