En fecha 21-07-05, se recibe escrito de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, Acta de convenio por GUARDA PROVISIONAL, OBLIGACION ALIMENTARIA, y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA y MARIA ALEJANDRA BOLAÑO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.724.744 y 6.590.086, respectivamente, padre biológico y abuela materna del niño.........., de dos (02) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada bajo la Autorización del Tribunal, en la época de Diciembre me comprometo a cubrir los gastos de ropa y calzado, cubrir el 50% de los gastos de matrícula de estudios, uniformes, calzado, y útiles escolares, cubrir los gastos médicos, medicinas que requiera mi hijo, dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIA ALEJANDRA BOLAÑO MOLINA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi nieto” , ciudadano MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA. En este mismo acto acuerdan, que el padre del niño en razón de que la progenitora del mismo falleció, tal como se evidencia del Acta de Defunción N°135 que anexan a la solicitud; cede la Guarda y Custodia provisional de su hijo por el lapso de ocho (08) meses a la abuela materna, y establecen Régimen de Visitas de la siguiente manera: el padre disfrutará con su hijo los fines de semana desde el viernes a las 4:00PM hasta el domingo a las 4:00PM; Semana Santa y Carnaval con el padre, los días 23, 24, 25, y 26 de Diciembre con el padre; 31 con la abuela materna y Primero de enero igualmente con la abuela materna; el día del padre con éste, el de la madre con la abuela materna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21-12-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corre inserta Acta de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA, GUARDA y CUSTODIA PROVISIONAL, y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2268 del niño involucrado; al folio 5 copia certificada del Acta de Defunción N° 135; al folio 6 copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de los folios 3 y 4 corren insertas copia certificadas de la Partidas de Nacimiento números 92 y 424 de las niñas involucradas; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 21-12-05, donde los ciudadanos MANUEL SABULON CUEVAS MONTILLA Y MARIA ALEJANDRA BOLAÑO MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.724.744 y V-6.590.086, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA, GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL, y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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