En fecha 25-06-04 los ciudadanos: FELIX JOSE MENDOZA LINAREZ y KAYLA DEL CARMEN NAVA GODOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.092.079 y 14.177.562, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO PARRA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.776; introdujeron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el día 01 de Septiembre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 212, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en la calle 38 entre avenidas 28 y 29 N° 28-21, Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ........actualmente de 6 años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.815, que anexan marcada “B”; que como consecuencia de que el vínculo conyugal últimamente ha sufrido dificultades, incomprensión y desasosiego, lo que hace imposible mantener una relación en sana paz familiar, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en los Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 177, Parágrafo Primero, literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que durante su unión no adquirieron bienes; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de su hija; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre aportará OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, monto que entregará a la madre, de igual manera aportará para los gastos de vestuario, calzado, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, los cuales se harán efectivo al momento de hacerse necesario; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el padre pasará fines de semana con su hija , y las vacaciones las disfrutará en la medida que pueda por motivos de su trabajo . En fecha 07-07-04 se ADMITE la presente causa, decretándose las medidas contempladas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, oír a la niña involucrada, elaborar INFORME SOCIAL a las partes, y se libra Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-11-05 comparecen los ciudadanos KEYLA DEL CARMEN NAVA GODOY y FELIX JOSE MENDOZA LINAREZ, identificados en autos, asistidos por el Abogado EDUARDO PARRA OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.776, y solicitan de que en virtud de hacer transcurrido más de un año sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, solicitan la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos.
Del folio 22 al 24 corre agregado INFORME SOCIAL practicado a las partes por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
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