Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAZARIA LUZ ADAN DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.133, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas MARILUZ CAROLINA y MARIBEL ROSALBA ROSALES ADAN, de 15 y 14 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento (copias certificadas) anexas al Título de Únicos y Universales Herederos signado con el N° 965, expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijas, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, y otros conceptos, ante la Empresa AGROISLEÑA C.A., ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, para la cual trabaja su padre ENCARNACION ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, mecánico, y portador de la Cédula de Identidad N° 9.836.119, quien falleció en la vía pública de la Urbanización La Goajira, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 04.07-05, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta en el mencionado Título. Admitida la solicitud en fecha 09-12-05 se ordena otorgar la Autorización, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la ciudadana NAZARIA LUZ ADAN DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N°9.561.133, tiene la cualidad que se señala, al igual que sus hijas ........ y ......, de 15 y 14 años de edad, respectivamente, como viuda la primera, e hijas legítimas las segundas, del De Cujus ENCARNACION ROSALES, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 9.836.119
|