En fecha 30 de Octubre de 2.005, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ARELIS AURELIANA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.964.863, madre del niño ......, de cuatro (4) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento número 1.475 que anexan a su solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano YOSETH LUCIANO ALEJO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Obrero, domiciliado en Barrio La Romana avenida 6 N° 8-70, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.485; que dicha ciudadana comparece ante la mencionada Fiscalía a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hijo ya mencionado, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano YOSETH LUCIANO ALEJO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.485, quien se desempeña como Obrero en el Frigorífico “Ta José”, ubicado en la calle 31, sector El Palito, frente al Supermercado América, Acarigua Estado Portuguesa, devengando un salario mensual de aproximadamente CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), por tal motivo solicita le sea fijada la Obligación Alimentaria en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 04-11-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se acordó medida provisional de retención de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales que equivale al 50% del monto que aspira la actora, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), se ordenó suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario de la Empresa donde presta sus servicios hasta tanto este Tribunal dictamine lo contrario, se ordena solicitar información del ente Empleador sobre sueldo, salario, demás remuneraciones y deducciones que percibe el demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 11 corre inserta Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado YOSETH LUCIANO ALEJO RODRIGUEZ..
En fecha 29-11-05 día señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00AM, dejándose constancia que no compareció ninguna de las partes. En esa misma fecha 29-11-05 día señalado para que tenga lugar el Acto de Contestación a la Demanda, terminada la hora de despacho, 3:30PM, se deja constancia que el demandado no compareció ni por sí ni por medio de Abogado alguno a dar contestación a la demanda.
En fecha 13-12-05 vencido el lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, sin que las partes hayan hecho uso de este recurso, se fija el segundo día de Despacho siguiente al de la fecha para oír Conclusiones.
En fecha 15-12-05 siendo la oportunidad fijada para oír conclusiones de las partes, terminada la hora de despacho, se deja constancia que las mismas no fueron presentadas por ninguna de las partes.
En fecha 16-12-05 vencido el lapso de Conclusiones sin que ninguna de las partes las haya presentado, se fija el lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes al de la fecha para dictar sentencia.
En fecha 10-01-06, comparecen los ciudadanos YOSETH LUCIANO ALEJO RODRIGUEZ y ARELIS AURELIANA ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.226.485 y 12.964.863, respectivamente. El primero de los comparecientes expone: “ Ofrezco dar a la madre de mi hijo ARELIS AURELIANA ARIAS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaria para nuestro hijo ALEJANDRO JOSE ALEJO ARIAS, lo cual entregará semanalmente VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), el doble de la mensualidad en los meses de Septiembre y Diciembre, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo); los gastos médicos, medicinas, útiles, calzado, vestuario, lo haremos por partes iguales, en cuanto al empleo que tenía en el Frigorífico “Ta José” ya me retiré y ahora voy a comenzar a trabajar a partir de la próxima semana….”. Seguidamente la ciudadana ARELIS AURELIANA ARIAS, expone: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo, ciudadano YOSETH LUCIANO ALEJO, y cuando me entregue el dinero le firmaré un recibo, pido se termine este caso y se cierre el expediente”.