En escrito de fecha 07-11-05 , los ciudadanos OSCAR RAMON PRINCIPAL ARAUJO y MARISOL POLANCO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.949.562 y 11.083.810, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GREISER RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.691; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Noviembre de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 465 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 3 entre avenidas 29 y 30 N° 29-63, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....y....., actualmente de 13 y 11 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 2.316 y 2.537 marcadas “B”, y “C”; que desde el30 de Enero de 1.995 de mutuo y amistoso acuerdo deciden separarse de hecho por existir entre la pareja múltiples problemas que imposibilitan la vida en común, y desde entonces a la presente fecha han permanecido separados sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; El padre de sus hijos se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de sus hijos los últimos de cada mes; el REGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos en las oportunidades que sean convenientes, disfrutará con ellos la mitad del período de vacaciones escolares, pudiendo ambos progenitor celebrar convenios distintos en cuanto a dicho Régimen; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 10-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 17-11-05 y 13-12-05.
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