En fecha 12-01-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 005 de esta misma fecha, por convenio de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MICHELENA ARROYO y ONEIDA DEL CARMEN MENDEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.071.692 y 14.271.074, respectivamente, padres de la niña ......., de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO MICHELENA ARROYO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad ofrecida, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, el padre gestionará un Seguro de HCM para su hija. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará cálculos a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ONEIDA DEL CARMEN MENDEZ CORTEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JOSE GREGORIO MICHELENA ARROYO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija un Régimen amplio y de común acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-01-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 005, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 270 de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 12-01-06 donde los ciudadanos JOSE GREGORIO MICHELENA ARROYO y ONEIDA DEL CARMEN MENDEZ CORTEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.071.692 y 14.271.074, ratifican en todas y cada una de sus partes, el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitan la HOMOLOGACION del presente convenio.