En escrito de fecha 02-11-05, los ciudadanos JOSE LUIS CANELONES RODRIGUEZ y YALILE COROMOTO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.076.638 y 10.139.141, asistidos por la Abogado en ejercicio NHOREMYS ELIZABETH CARMONA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.221; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 20 de Octubre de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 88, folio 05 vto anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Avenida 7 N° 50, Durigua Tres, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Una (1) hija que lleva por nombre .........., actualmente de 15 años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento números 1.424 que anexan marcada “B”; que en razón de que han permanecido separados por más de diez (10) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, no existiendo entre ellos reconciliación, ni ahora ni en el futuro, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre de su hija se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales que entregará a la madre de su hija, y cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación, cultura, educación y todos aquellos que se requieran para el perfecto desarrollo de su hija; el RÉGIMEN DE VISITAS se establece de común acuerdo que el padre podrá visitar a su hija cada quince (15) días en horario que no interrumpa sus actividades escolares y hasta las nueve de la noche, podrá pernoctar con su padre un fin de semana al mes, Vacaciones Escolares, Decembrinas las disfrutará con su hija en forma alterna, es decir, unas con el padre, otras con la madre.
Admitida en fecha 08-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente involucrada, lo cual se cumplió en fechas 20-12-05 y 11-01-06.