En escrito de fecha 09-11-05, los ciudadanos JOSE OMAR MOSQUERA ABREU e INGRID COROMOTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con domicilio en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.252 y 13.556.196, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MAYDEL RODRIGUEZ MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.853; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Octubre de 1.997, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 72 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Avenida 5 con calle 13 N° 13-51, Turén Estado Portuguesa; de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ...., actualmente de siete (7) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 257 que anexan marcadas “B”; que desde el mes de Noviembre de 1.999 no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo suscitado una ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre de su hijo se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de su hijo; el REGIMEN DE VISITAS, este será amplio y el padre podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, siempre que no perjudique su jornada estudiantil, incluyendo que pueda llevarlo a su residencia, los fines de semana, vacaciones escolares, períodos de carnaval, semana santa, vacaciones decembrinas, lo disfrutará de manera alterna, unos con la madre, otras con el padre, o la mitad del período con la madre la otra con el padre; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 15-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió en fechas 24-11-05 y 13-12-05.