En escrito de fecha 22-11-05, los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILAR CASTILLO y GLORISMAR DEL CARMEN VARELA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en el Caserío Río Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.709.885 y 16.862.575, respectivamente, asistidos de la Abogado en ejercicio LIRYS SANCHEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.125; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 11 de Diciembre de 1.996, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 302 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Caserío El Salto, Parroquia Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ...y...., de 8 y 7 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 194 y 205 que anexan marcadas “B”; y “C”; que desde eles de Enero de 1.999 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y en los meses de Julio y Diciembre aportará TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para cubrir gastos escolares y decembrinos, os cuales entregará a la madre de sus hijos; el Régimen de Visitas, será abierto para las visitas a sus hijos, los días de vacaciones escolares, semana santa, navidad se alternarán entre el padre y la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 25-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió en fechas 12-12-05 y 14-12-05.