En fecha 09-08-05, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ADDI JANAY RIVERO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.448.653, madre de los niños ...y..., de 7 y 5 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 12 y 1.132 que anexan marcadas “A”; y “B”, asistida por la Abogado en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.387, con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, domiciliado en calle 2 entre avenidas 2 y 3 N° 34, Barrio Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.367.119 ; que dicha ciudadana desde hace aproximadamente dos (2) años se encuentra separada del ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, padre de sus hijos ya mencionados, y desde ese tiempo a la presente fecha el antes mencionado no ha fijado ni establecido de manera alguna Obligación Alimentaria a sus hijos, correspondiéndole a ella como representante legal y madre, en, la medida de sus posibilidades los gastos de alimentación, vestuario, educación, habitación, asistencia médica, medicinas, recreación, deportes requeridos por sus hijos, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de sus hijos, ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.367.119, quien se encuentra laborando para el Ministerio de Educación, como Docente de aula en el núcleo Escolar Rural N° 138, del sector Los Puertos de Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, devengando un salario de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.177.044,48) quincenales, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.354.044,98), de los cuales no aporta ni un solo céntimo para dar cumplimiento a sus deberes como padre; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y contribuya con el 50% de los gastos, necesidades y derechos requeridos por sus hijos; así mismo acompaña a la solicitud copia simple de la Constancia de Trabajo del padre de sus hijos, marcada “C”, donde se aprecia que el mismo labora en el Núcleo Escolar Rural N° 138, adscrito al Ministerio de Educación y Deportes, solicita se decrete medida cautelar y le sea descontado del salario que devenga el Obligado un porcentaje del monto por Obligación Alimentaria según el prudente arbitrio del Juez, y solicita igualmente se Oficie al Ministerio de Educación y Deportes a nivel Nacional, con sede en calle 15 esquina carrera 13, frente a la Escuela Básica Juan Fernández de León, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que se efectúe el descuento de la misma. Fundamentó la acción en los Artículos 76 en su único aparte, y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en las disposiciones legales de los Artículos 365, 366, 369, 374, 377, 379, 380, 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 21-09-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó como Medida Provisional la retención mensual del 20% equivalente a SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.65.899,62), del sueldo que percibe el demandado, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, advirtiéndole que dicho monto podrá ser modificado en sentencia definitiva. Igualmente se ordena la suspensión del pago de Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al Obligado en caso de despido o retiro voluntario, se ordenó igualmente solicitar del ente Empleador información sobre el sueldo, salario, demás remuneraciones y deducciones que se le haga al demandado, conforme al Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 22 vuelto corre inserto escrito de reforma del libelo de la demanda suscrito por la demandante ADDI JANAY RIVERO RIVERO, asistida de la Abogado ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.387. En fecha 23-11-05 se ADMITE dicho escrito, concediéndole adicional al lapso establecido en la Boleta de Citación tres (3) días de Despacho más a que conste en autos la misma, a fin de que dé contestación a la demanda, advirtiéndoles que al sexto (6) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a las 10:00AM tendrá lugar el Acto Conciliatorio.
En fecha 11-01-06 comparece el ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, y expuso: “Me doy por citado en la presente causa por motivo de OBLIGACION ALIMENTARIA que introdujo la madre de mis hijos ciudadana ADDI JANAY RIVERO RIVERO y me acojo al lapso de Ley”.
En fecha 19-01-06, siendo las 10:00AM fecha y hora señalado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, presente el ciudadano PEDRO CELESTINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N| 5.367.119 y expuso: “Estoy de acuerdo con el monto que solicita la madre de mis hijos por la Obligación Alimentaria, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, para mis hijos, los cuales serán descontados de mi sueldo, para lo cual solicito al Tribunal se oficie al ente Empleador para que se hagan los descuentos correspondientes, pido que así mismo como yo cumplo con la Obligación Alimentaria la madre de mis hijos me deje verlos, porque desde Septiembre del año pasado no los veo, ella se mudó, no dejó dirección ni nada donde ubicarlos, pido que una vez se acuerde todo, se homologue este convenio y se cierre el expediente”. Se deja constancia que la parte demandante no asistió al Acto Conciliatorio.
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