En fecha 03-10-05, se recibe Acta S/N°, de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, por COLOCACION FAMILIAR, convenida por los ciudadanos GERMAN ANTONIO SEGUERI, YNDHYRA SULLIN LUCENA, y MERCEDES DEL CARMEN LUCENA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo el primero, las dos últimas de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.360; 11.075.306; y 4.607.073, respectivamente, padre del adolescente y niños ..., de 12, 8, y 8 años de edad, en su órden; los dos primeros mencionados, la última mencionada tía paterna de los niños en cuestión. Una vez oída la opinión de los niños de conformidad con los Artículos 80 y 85 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, exponen: “Queremos hacer la entrega de la GUARDA PROVISIONAL de nuestros hijos ......, de 12, 8, y 8 años de edad, a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LUCENA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, domiciliada en Calle 5 N° 32, sector 3, Urbanización 24 de Julio, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 4.607.073, quien es la tía materna de nuestros hijos, a entregarle la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Diciembre el doble de dicha suma, contribuir con los gastos médicos, medicinas, recreación requeridos por sus hijos en base a su edad, nos comprometemos a ejercer el derecho a visitas amplio y de común acuerdo con la tía materna, del cual gozan nuestros hijos, a tener contacto directo y personal con ellos, aclarando que seguiremos ejerciendo la PATRIA POTESTAD sobre los mismos ; de conformidad con el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”, y la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LUCENA expone: “Acepto la entrega de los niños....... quienes son mis sobrinos y me comprometo a cuidarlos , protegerlos, y educarlos como lo he venido haciendo”.
Al folio 1 y 2 corre inserto Oficio N° DPP3-203-05 remitido de la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 Acta de convenio suscrito ante dicha Defensoría por los ciudadanos GERMAN ANTONIO SEGUERI, YNDHYRA SULLIN LUCENA, y MERCEDES DEL CARMEN LUCENA DE MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.360; 11.075.306; y 4.607.073, respectivamente; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 8, 9, y 10 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente y niños involucrados; al folio 11 auto de Entrada; al folio 12 auto de ADMISION; al folio 13 corre inserta diligencia de fecha 03-10-05 donde comparecen los ciudadanos GERMAN ANTONIO SEGUERI RODRIGUEZ, YNDHYRA SULLIN LUCENA CAMACARO, y MERCEDES DEL CARMEN LUCENA DE MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.360; 11.075.306; y 4.607.073, padres biológicos los primeros de los niños ......, y tía paterna la última de los comparecientes, ratificaron en todas y cada una de sus partes el convenio suscrito ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, solicitaron la Homologación del mismo y se le dé carácter de sentencia firme.
En fecha 14-10-05 comparecen los ciudadanos GERMAN ANTONIO SEGUERI, YNDHYRA SULLIN LUCENA CAMACARO, y MERCEDES DEL CARMEN LUCENA DE MORALES, y sostuvieron entrevista con la Juez Unipersonal N° 2.
Al folio 22 corre inserta opinión de los niños MARIA LAURA, CARLOS DANIEL, y LUIS CARLOS SEGUERI LUCENA, donde manifestaron su deseo de continuar viviendo en la casa de su tía paterna MERCEDES DEL CARMEN LUCENA DE MORALES, por cuanto allí han estado desde que nacieron, es como su mamá porque los ha criado, a pesar de que sus padres siempre los visitan y están pendientes de ellos.
Del folio 44 al 48 corre inserta Evaluación Psicológica-psiquiátrica de los hermanos SEGUERI-LUCENA, donde concluyen, “verbalizan su sensación de bienestar viviendo la situación con su mamá en casa de su tía Mercedes “pues siempre han estado allí”, mencionan también la dificultad comunicacional de la madre con su padre, que en todo caso se pudiera manejar cuando el padre asista a la Evaluación correspondiente.
Del folio 50 al 53 corre inserto INFORME SOCIAL practicado a las partes, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde concluyen “no se aprecian circunstancias sociales que impidan o limiten que el grupo familia LUCENA MORALES, tenga bajo su responsabilidad en COLOCACION FAMILIAR a los niños....
|