En fecha 24-01-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Acta N° 016, de esta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OVIEDO MENDOZA y JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.842.176 y 10.640.530, respectivamente, padres de las adolescentes ......., de 15 años de edad, (gemelas), y exponen lo siguiente:” ..Yo, CARLOS ALBERTO OVIEDO MENDOZA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijas en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) semanales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.oo) semanales los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que se aperturará previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas serán cubiertos por el Seguro, y algún gasto adicional será compartido por ambos progenitores; en los meses de Septiembre y Diciembre consignará el doble de la Obligación Alimenraria para gastos de ropa calzado, y los útiles escolares serán, por la Empresa donde labora, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas, ciudadano CARLOS ALBERTO OVIEDO MENDOZA”. En este mismo acto acuerdan REGIMEN DE VISITAS, el cual será amplio, previo acuerdo entre las partes y las adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24-01-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta acta N°016; a los folios 3 y 4 corren agregadas copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.492 y 2.493 de las adolescentes involucradas; a los folios 5 y 6 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 24-01-06 suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO OVIEDO MENDOZA y JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.842.176 y 10.640.530, respectivamente, donde ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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