En fecha 07-12-05 se recibe solicitud de Título Supletorio, suscito por la ciudadana DULCE MARIA ARDUO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión Abogado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°9.842.782, actuando en su propio nombre y en representación de su hija ......., de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.020.304; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, por medio de la cual pide Titulo Suficiente sobre unas bienhechurías, sobre un lote de terreno Municipal que mide DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (17,60Mts) de frente, por DIECINUEVE METROS (19Mts) de fondo, para un área total de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (334.40Mts2), ubicado en la calle 34 con avenidas 25 y 26, Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con solar del Señor JUAN CALLES; SUR: Con solar de TERESA GONZALEZ; ESTE: Calle 34 que es su frente; y OESTE: Con solar del Señor DIEGO VILLA; que dichas bienhechurías consisten en la construcción de una casa que consta de Tres (3) habitaciones, dos baños, una cocina, una sala-comedor, a la cual igualmente en el año 2.004 le realizó mejoras consistentes en una segunda planta, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche; y una (1) sala de estar, con un área de construcción total de Doscientos Diez Metros Cuadrados, aproximadamente, habiendo hecho una inversión total entre materiales y mano de obra por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), y solicita se le tome la declaración a los testigos EUSEBIO GIMENEZ y NEREIDA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, domiciliado el primero en calle 34 entre avenidas 25 y 26 N° 25-33, Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en Avenida Páez, frente al Hotel San Carlos N° 20-42, Acarigua Estado Portuguesa titulares de las Cédulas de Identidad números 8.731.851 y 16.752.112, que en su oportunidad presentará. Anexó a su solicitud Copia fotostática de la Cédula de Identidad, y copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.341 de la adolescente involucrada. Se Admitió dicha solicitud en fecha 16-12-05, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25-01-06 comparecen los ciudadanos EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ y NEREIDA DEL CARMEN MELENDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.731.851 y 16.752.112, respectivamente, quienes fueron contestes, al afirmar que les consta que la ciudadana DULCE MARIA ARDUO GONZALEZ, ha construido en un lote de terreno, arriba identificado, perteneciente a los Ejidos del Municipio Páez Estado Portuguesa, y en el que ha invertido CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), ubicado en la calle 34 con avenidas 25 y 26, Barrio Andrés Bello, Acarigua Estado Portuguesa, comprendido en los límites indicados en la solicitud, y que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constante de una casa que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, sala-comedor, a la que igualmente en el año 2.004 le realizó mejoras consistentes en una segunda planta constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, y una (1) saña de estar; a las preguntas que le fueron formuladas.