En fecha 22-11-05, los Ciudadanos: NELSON ENRIQUE SANTIAGO BECERRA y JELIMAR DEL CARMEN SANCHEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.635.608 y 13.227.764, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ADELSO SOLARTE SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.748, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Diciembre de 1.994, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 407 que anexan marcada “A”; fijando el domicilio conyugal en Manzana 1, lote 1 N° 4, Urbanización Villa Araure Dos, Araure Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre ....., actualmente de diez (10) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.598, que anexan marcada “B”. Que en los primeros años de unión matrimonial se desarrolló en un clima de armonía, tranquilidad, respeto mutuo, pasados cinco (5) años la convivencia en común no era posible, motivos por el cual en fecha 15 de Diciembre de 1.999 deciden separarse, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de su hijo. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, que serán entregados directamente a la madre de su hijo, coadyuvará con los gastos de asistencia médica, medicinas, sufragar gastos de educación, ropa escolar, útiles escolares, gastos de fin de año, vestuario, juguetes. En cuanto al Régimen de Visita, este será amplio, pudiendo el padre visitar a su hijo en su residencia o conducirlo a un lugar distinto a la misma, previa autorización de la madre, siempre que no interfiera horas de descanso o estudios, Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval y fin de año serán compartidas por ambos padres. Durante la unión no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 30-11-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió en fechas 13-12-05 y 19-12-05.