Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana JHONNIS CARRERO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.511.509, actuando con el carácter de Tutora y Abuela materna de la niña ...., de un (1) años nueve (9) meses de edad, tal como se evidencia del Nombramiento de Tutor y Consejo de Tutela discernido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según sentencia de fecha 25 de Octubre de 2.005, que acompañan marcada “A”; en legajo contentivo de cinco (5) folios utilizados; de la Partida de Nacimiento N° 962 anexa a dicho Nombramiento, asistida por el Abogado en ejercicio TEODARDO AMAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.002, mediante el cual solicita se le otorgue a la mencionada niña el Título de Única y Universal Heredera, de quienes en vida respondieran a los nombres de JUAN JOSE OLMOS LEON y MARIA ELISA MALDONADO CARRERO DE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión Arquitectos, quienes eran sus padres, fallecidos en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Araure-Barquisimeto el día 26 de Junio de 2.005 el primero de los fallecidos en ésa fecha, la segunda el 07 de Agosto de 2.005, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Defunción anexas a la sentencia de Nombramiento de Tutor y Consejo de Tutela, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 24-11-05, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02-12-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 01-12.-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MARIA RODRIGUEZ DE PEÑUELA e ISABEL MARIA LEON MORA, venezolanas, mayores de edad, hábiles, domiciliada la primera en Calle 1 N° 11, Urbanización La Zaragoza, Araure Estado Portuguesa, la segunda en Avenida 2 N° 15, Urbanizacón La Colina, de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.549.803 y 4.167.948, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 23 y 24, en su órden.