Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRLA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.648.999, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ...., de 8, 6, y 5 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 497; 1.116, y 386 que anexa a la solicitud, y a la copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos signado con el N° 931, expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Pensión de Sobreviviente, y otros conceptos, ante el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, para la cual trabajaba su padre HECTOR MANUEL PARGAS ARAUJO como Fiscal de Tránsito, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, y portador de la Cédula de Identidad N° 9.835.035, quien falleció en la Clínica Santa María, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 07-02-05, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción N° 65 inserta en el mencionado Título. Admitida la solicitud en fecha 12-12-05 se ordena otorgar la Autorización, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.