En fecha 12-12-05 se recibe Solicitud de Autorización Judicial, formulada por la ciudadana CARMEN FRANCISCA REVILLA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del Hogar, domiciliada en San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 11.080.324, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos...... de 12, 10, 8, y 2 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento anexas en el Título de Únicos y Universales Herederos, y del Acta de Defunción igualmente inserta en dicho Título, fallece en el Hospital Central “José María Casal Ramos”, de esta ciudad, el ciudadano HECTOR RAMON CAMPOS MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Agente de Policía, adscrito a la Gobernación del Estado Portuguesa, de su mismo, domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°7.545.077; solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para gestionar, tramitar, y cobrar ante la Gobernación del Estado Portuguesa, la cuota parte que les corresponde a sus mencionados hijos, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, pensión de Sobrevivientes, y otros como herederos de su difunto padre HECTOR RAMON CAMPOS MENDEZ.