En fecha 01-11-05, los Ciudadanos: EDGAR ARTURO DUDAMEL VELAZCO y ANA BEATRIZ MORA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.138.618 y 8.662.895, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL LEON TAPIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.481, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio de 1.989, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 61 que anexan marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en Urbanización Villa Real casa N° 29, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ........., de 15 y 13 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.651 y 1.521 que anexan marcadas “B”; y “C”; que han permanecido separados por más de siete (7) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha se haya producido entre ellos acto alguno que pudiera asimilarse a la reanudación de la vida conyugal, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, y ambos padres se comprometen a compartir los gastos necesarios para la manutención de sus hijos como vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas y otros que ameriten. En cuanto al Régimen de Visita, será amplio, de manera alterna fines de semana los adolescentes pasarán con el padre, Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnaval, Navidad, lo disfrutarán de manera alterna. Admitida la solicitud en fecha 09-11-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 10-11-05 y 20-12-05.