En escrito de fecha 09-11-05, los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA MENDEZ y YADIRA MARGARET TORRES ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio el primero, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.084.217 y 11.783.660, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JANETTE PEROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.065; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Abril de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 126 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 2 entre avenidas 2 y 3 s/n°, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....., de 14 y 7 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.892 y 856 que anexan marcadas “B”, y “C”; que por cuanto han surgido desavenencias en la relación matrimonial que han hecho imposible la convivencia en común, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA de los mismos la ha venido ejerciendo de manera continua y voluntaria el progenitor, cumpliendo la madre con la Obligación Alimentaria, siendo que el padre continuará con la Guarda y Custodia de sus hijos; la madre se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros que se abrirá a tal fin, de igual manera colaborará con los gastos médicos, escolares, de recreación, y cualquier otra eventualidad que necesiten sus hijos; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, la madre buscará a sus hijos cada quince (15) días en la casa del padre, en horario comprendido desde el Sábado a las 9:00AM hasta el Domingo a las 5:00PM, en vacaciones escolares, cumpleaños, navidades, y otras festividades los padres acordarán los días en que sus hijos compartirán con cada uno de ellos; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 17-11-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y oír al adolescente y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 09-12-05 y 20-12-05.