En fecha 22-11-05, los Ciudadanos: FELIPE RAMON FIGUEROA HERNANDEZ y ROSA ELENA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.353.607 y 9.614.350, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.120, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Distrito Páez Estado Portuguesa, en fecha 14 de Julio de 1.983, según se evidencia de la copia certificada de la Partida de Matrimonio N° 271 que anexan marcada “A”; que después de contraído el matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en Avenida 2, entre calles 3 y 4 N° 42, Barrio Santa Elena, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres ROSLENA MAIRIN, YESENIA CAROLINA, YEISABEL YOHANA, y .........24, 22, y 16 años de edad, respectivamente, según se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2026; 3132; 1549; y 3133; que desde el mes de Enero de 1.983 en virtud de graves desavenencias ocurridas entre la pareja, han permanecido separados de hecho, sin que a la presente fecha hayan podido reconciliarse, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de su hija. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, y a sufragar otros gastos que se produzcan en caso de enfermedad y otras de urgentes necesidad de su hija. En cuanto al Régimen de Visita, será amplio, el padre podrá disfrutar con su hija los fines de semana, domingos, vacaciones escolares, carnaval, fin de año, diciembre, previo acuerdo entre las partes, siempre que no afecte los estudios de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 25-11-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a la adolescente involucrada, lo cual se cumplió en fechas 05-12-05 y 20-12-05.