En fecha 22-11-05, los Ciudadanos: LUIS HELY JAIME BOLIVAR y ZENAIDA DEL CARMEN GOMEZ DE JAIME, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.389.399 y 12.090.358, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado N° 66.612, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el suprimido Juzgado del Municipio Payara Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de Mayo de 1.991, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Matrimonio N° 05 que anexan a la solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijan el domicilio conyugal en la calle 4 con avenida Principal, carretera vía Las Majaguas s/n°, Payara Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres ........, de 13, 11, y 7 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 250; 333; y 336 que anexan a la solicitud; que en el mes de Enero (10), de 1.999 deciden separarse de hecho, y así han permanecido sin que a la presente fecha haya ocurrido reconciliación alguna, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos ELIZABETH DEL CARMEN y ELISEO BENIGNO JAIME GOMEZ, y el padre la de su hijo ELISET JAIME GOMEZ. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, que el padre depositará en una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, además se obliga a cubrir los gastos de vestuario, educación, gastos médicos, odontológicos y cualquier otra eventualidad que ameriten, en la medida de sus posibilidades, que en ocasiones extraordinarias como épocas navideñas, año nuevo, comienzo de año escolar, duplicará la pensión; que la madre contribuye con su otro hijo en la medida de sus posibilidades ya que no tiene trabajo. En cuanto al Régimen de Visita, será amplio, el padre podrá visitar a sus dos hijos que tiene la madre los sábados y domingos de 6:00PM a 9:00PM y llevará a su otro hijo en ese mismo horario para que vea a su madre, las temporadas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Navidad, Año Nuevo, serán de manera alterna y previo acuerdo entre las partes, siempre que no afecte los estudios de los adolescentes. Admitida la solicitud en fecha 30-11-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 12-12-05 y 20-12-05 05.