En fecha 25-01-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos NELSON MANUEL CARRASQUERO GONZALEZ y BEATRIZ MARGARITA CRESPO,.venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.329.436 y 14.773.704, respectivamente, padres de la niña CAROL VANESSA CARRASQUERO CRESPO, de tres (3 ) meses de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, NELSON MANUEL CARRASQUERO GONZALEZ padre de la niña ....., de tres (3) meses de nacida , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo, ya mencionadas, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, en la época de Diciembre cubriré gastos de ropa y calzado, 50% de matrícula de estudios, mensualidades, uniformes, calzado, útiles escolares cuando la misma esté en edad escolar; el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas, previa presentación del récipe y presupuesto, que las cantidades de Obligación Alimentaria sean depositadas en una Cuenta de Ahorros aperturada en una Entidad Bancaria con la autorización del Tribunal, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, BEATRIZ MARGARITA CRESPO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano NELSON MANUEL CARRASQUERO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, los padres compartirán a su hija de Lunes a Viernes en horario de 7:00PM a 10:00PM, Sábados de 2:00PM a 10:00PM; domingos de 7:00AM a 10:00PM, siempre y cuando no se interrumpa las horas de sueño de la niña, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-01-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2, 3, y 4 corre inserto escrito de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.
A los folios 5 y 6 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N°2.411 de la niña involucrada; al folio 8 Constancia de Trabajo; al folio 9 auto de ENTRADA; al folio 10 auto de ADMISION; al folio 11corre inserta diligencia de fecha 25-01-06 donde los ciudadanos NELSON MANUEL CARRASQUERO GONZALEZ y BETARIZ MARGARITA CRESPO, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.329.436 y 14.773.704, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.