En fecha 26-01-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y EVIMAR CORTEZA PARADA,.venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.584.597 y 15.213.653, respectivamente, padres del niño ALEJANDRO JESUS RIVAS PARADA, de seis (6) años de edad , y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALIRIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ padre del niño ......., de seis (6) años de edad , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo, ya mencionadas, en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), mensuales, en la época de Diciembre cubriré gastos de ropa y calzado, lo equiparé de ropa de uso diario dos veces al año, cubriré el 50% de los gastos de matrícula escolar, uniformes, útiles escolares, y el 50% de gastos médicos, medicinas, consultas, y cualquier otra eventualidad que mi hijo requiera, el doble de la mensualidad cuando el padre disfrute las vacaciones con su hijo, en el mes de Diciembre el doble de la suma, siendo que las cantidades de dinero por Obligación Alimentaria serán depositadas en una Cuenta de Ahorros, que será aperturada previa autorización del Tribunal, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, EVIMA CORTEZA PARADA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano ALIRIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, los fines de semana alternos, viernes de 6:00PM hasta el domingo a las 5:00PM, el padre recogerá al niño en casa de su abuela Evelia de Parada y lo entregará en la casa de su progenitora; las vacaciones del 15 de Julio al 15 de Septiembre, será un mes con el padre el otro con la madre, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes, y 1° de Enero con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-01-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2, 3, y 4 corre inserto escrito de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Al folio 5 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.490, del niño involucrado; a los folios 6 y 7 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 8 auto de ENTRADA; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 26-01-06 donde los ciudadanos ALIRIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y EVIMAR CORTEZA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.584.597 y 15.213.653, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.