En fecha 26-01-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 017 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos YOHANNY JOSE ESCOBAR y LENIBETH DE LOS ANGELES FREITEZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.387.640 y 18.928.877, respectivamente, padres del niño ....., de ocho (8) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, YOHANNY JOSE ESCOBAR, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria autorizada por el Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre consignaré el doble de lo ofrecido para compra de vestuario y calzado, los gastos médicos y medicinas serán costeados por su persona. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, LENIBETH DE LOS ANGELES FREITEZ URRIETA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano YOHANNY JOSE ESCOBAR. En cuanto al. RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince (15) días desde el Sábado a las 10:00AM hasta el Domingo a las 5:00PM, Viernes desde las 3:00PM hasta las 6:00PM, previo acuerdo con la madre, comenzando este fin de semana. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-01-06 respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 017, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N°842 del niño YORDANIS JESUS ESCOBAR FREITEZ, de ocho (8) meses de nacido; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de ENTRADA; al folio 7 auto de ADMISION, al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 26-01-05, donde los ciudadanos YOHANNY JOSE ESCOBAR y LINIBETH DE LOS ANGELES FREITEZ URRIETA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.387.640 y V-18.928.877, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.