En fecha 20-01-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 010 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos JOSE FERNANDO SANCHEZ GUTIERREZ e YGBER CRIZALIDA QUINTANA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.071.445 y 17.276.003, respectivamente, padres del niño ......., de once (11) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE FERNANDO SANCHEZ GUTIERREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria autorizada por el Tribunal, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre costeará los gastos de ropa y calzado, los gastos médicos, medicinas serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YGBER CRIZALIDA QUINTANA RUIZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ GUTIERREZ. En cuanto al. RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince (15) días un fin de semana, y en la semana todos los días en horario comprendido de 5:00PM a 8:00PM, respetando las horas de descanso del niño. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-01-06 respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 0676 del niño involucrado; al folio 6 auto de ENTRADA; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 26-01-06, donde los ciudadanos JOSE FERNANDO SANCHEZ GUTIERREZ e YGBER CRIZALIDA QUINTANA RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.071.445 y V-17.276.003, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.