En fecha 20-12-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Acta Nº 297, de ésta misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, convenida por los ciudadanos JOSE RAFAEL LAVIERI RONDON y YAMERVI KARINA CORTEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.956.042 y 15.215.165, respectivamente, padres del niño ........, de un (01) año de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE RAFAEL LAVIERI RONDON, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada bajo la Autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado serán costeados por ambos padres; en los meses de Septiembre y Diciembre depositaré DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YAMERVI KARINA CORTEZ TOVAR, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE RAFAEL LAVIERI RONDON. En este mismo acto acuerdan Régimen de Visitas, el cual será cada quince (15) días el niño pasará el fin de semana con el padre, desde el viernes a las 9:00AM hasta el domingo a las 12:00M., vacaciones alternas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-12-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 297 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.522 del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 20-12-05, donde los ciudadanos JOSE RAFAEL LAVIERI RONDON y YAMERVI KARINA CORTEZ TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.596.042 y 15.215.165, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
|