En fecha 26-01-01 se recibe mediante Oficio N° 2C-031-001copia certificada de la causa N° 2CS-026-01, ya sentenciada, por delito de DROGAS, proveniente de la Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes, donde entre las Medidas decretadas en beneficio de la adolescente MARIA EUGENIA BONILLA PEREZ, se encuentra la de Protección de conformidad con lo establecido en el Artículo 576 literal a), en concordancia con el Artículo 129 ejusdem para que de considerarlo procedente se tomen las medidas del caso a favor de dicha adolescente y de sus menores hermanos (f.1 al 50).
En fecha 23-02-01 Se admite la compulsa, de conformidad con el Artículo 290 literal a) siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos 297 y 307 ejusdem , ordenándose oír a la mencionada adolescente, practicar Informe Social en el hogar de la misma, requerir su Partida de Nacimiento, notificar al Fiscal cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 59 y 60 corre inserta declaración de la adolescente MARIA EUGENIA BONILLA PEREZ.

A los folios 61 y 62 corre inserta declaración de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.686, progenitora de la adolescente en cuestión.

A los folios 63 y 64 corre inserta declaración del ciudadano SEGUNDO PERFECTO BONILLA MOLLETONES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.138.400, progenitor de la adolescente ya mencionada.
Al folio 66 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.986 de la adolescente MARIA EUGENIA BONILLA PEREZ.

Del folio 69 al 84 corre agregada Evaluación psicológica-psiquiátrica, practicada a la adolescente MARIA EUGENIA BONILLA PEREZ, y a su grupo familiar, por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

Del folio 87 al 89 corre agregada Evaluación psicológica-psiquiátrica practicada a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PEREZ, progenitora de la adolescente en cuestión.

Del folio 92 al 96 corre agregado INFORME SOCIAL, practicado al grupo familiar BONILLA-PEREZ, por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.

En fecha 19-07-01 en razón de que en la solicitud presentada por la Juez de Control N° 2, Sección penal del Adolescente, incluye a los hermanos de la adolescente MARIA EUGENIA BONILLA PEREZ, se ordena oír a los mismos, al ciudadano JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, y practicarles Informe Social, psicológico-psiquiátrico, librándose las correspondientes boletas.

En fecha 11-10-01 se dicta nuevo auto ordenándose nuevas citaciones, y hasta la presente fecha no han comparecido, pero observa este Tribunal, que la adolescente MARIA EUGENIA BONILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.799.991, nació el 14 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (F.66), lo que indica que a la fecha cuenta con VEINTIUN (21) años de edad, hecho este que la coloca fuera del ámbito de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que sugiere el cierre y archivo de la causa. Y ASI SE DECIDE.