REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por indemnización de daños materiales, daños morales y lucro cesante, intentada por WILLIAMS DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 12.091.056, contra RICHARD WILMER TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad V 10.135.397 y contra “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 22 de abril de 1985 en expediente 1912, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 16 de diciembre de 2004 cuando se recibió sin cumplir la comisión que para realizar la citación se había remitido al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 16 de diciembre de 2004 cuando se recibió sin cumplir la comisión que para realizar la citación se había remitido al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ha transcurrido un año y veintisiete días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda por indemnización de daños materiales, daños morales y lucro cesante, intentada por “WILLIAMS DEL CARMEN GUDIÑO BASTIDAS, contra RICHARD WILMER TORRES CASTILLO y “TRANSPORTE CHIRGUA, C.A.”, todos identificados en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González