REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ Y BELKYS YENET VIZCAYA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.841.621 Y 12.860.561, respectivamente, asistidos por la abogado JANETT ROSA LOYO, INPREABOGADO N° 61.510, mediante escrito presentado solicitaron el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud. “En fecha: Contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez; (antes), (ahora) Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 08 de junio de 1988, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal vía las flechas, casa s/n de la parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, siendo éste nuestro único domicilio conyuga; durante el matrimonio no procreamos hijos. Pero es el caso ciudadano Juez, que por razones que preferimos no mencionar, en el mes de enero 1989, decidimos separarnos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es por lo que solicitamos sea decretado el divorcio de conformidad con el artículo antes citado, durante el matrimonio no adquirimos bienes….”.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09-12-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ Y BELKYS YENET VIZCAYA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 08 de junio de 1988, según acta de matrimonio N° 45.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados en el matrimonio por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 16 de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González.
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