REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JOSE BENJAMIN MENDOZA y ESTILITA DEL CARMEN NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.227.817 y 4.243.558 respectivamente, agricultor el primero y comerciante la segunda, domiciliados en la Transversal 5ta. Barrio La Manga casa Nº 01723730, del Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistidos por la abogado OLGA VALTA, Inpreabogado N°101.442, mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud:”… Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día veintiuno de julio del mil novecientos noventa y cuatro, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Transversal 5ta. Barrio La Manga casa Nº 01723730, del Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, pero es el caso, que se le presentaron problemas personales, cuestión ésta que afectó la estabilidad y armonía conyugal el día 20-07-1995, nos separamos y hemos vivido hasta la presente fecha, sin que haya habido ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común., por más de cinco años. No procreamos hijos, ni bienes de fortuna que repartir…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 09-12-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JOSE BENJAMIN MENDOZA y ESTILITA DEL CARMEN NUÑEZ, arriba identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Estado Portuguesa, el día veintiuno de julio del mil novecientos noventa y cuatro, según acta Nº 14.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, ni de bienes fomentados en el mismo, por no constar en autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal, en Acarigua, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 8:40 p.m. Conste,
Secretaria.
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