REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 17 de enero del 2006.
195° y 146°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido en el Acta de Matrimonio, perteneciente a los ciudadanos: ANTONIO JOSE ESCALONA MARTINEZ y SOL MARIA ORTIZ MONSALVE, expedida por ante el Consejo Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 49, de fecha 15 de diciembre de 1966, donde se incurrió en el error de no asentar el número de cédula del solicitante ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA, en la cual el funcionario que celebró el acto señala “Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veintisiete años de edad (27-12-39), natural de Guanare, Distrito Guanare, Estado Portuguesa, hijo reconocido de CESAR………….”, mas no asentó en dicho acto el número de su cédula de Identidad la cual es 2.723.878, tal como se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad y copia fotostática de documento de venta donde aparece perfectamente identificado. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en el Acta de Matrimonio N° 49, llevada por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en número de cédula del ciudadano ANTONIO JOSE ESCALONA MARTINEZ. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González