REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2006 en la que la abogado FABIOLA DI NATALE DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de los demandados reconvenidos, en el procedimiento iniciado por demanda que contra estos mismos demandados, por nulidad de asamblea de la sociedad mercantil “EXPRESOS PÁEZ, C.A.”, intentada por WISBARDO DORANTE, FÉLIX NEMESIO DORANTE SEQUERA, CESAR DORANTE, ROBERTO EGIDIO CORDERO ALMAO, HENRY AMÉRICO DORANTE y FRANCISCO HERNÁNDEZ, diligencia ésta en la que se solicita que de conformidad con lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia, este Tribunal observa:
Mediante sentencia de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por este Tribunal en la presente causa se declaró sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención, por lo que no hay prestación alguna, a cuyo cumplimiento se haya condenado a las partes y en consecuencia debe negarse la solicitud de que se fije lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de los demandados de que se acuerde el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González