REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia que antecede estampada por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, en la que manifiesta que como quiera que la parte demandante ha sido condenada en costas, pide se le fije lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia este Tribunal observa:
No tienen facultades los Jueces para estimar las costas a las que sea condenada la parte que resulte perdidosa. Solo puede hacerlo el Tribunal de manera provisional, por disposición expresa de la ley, como por ejemplo en el caso del decreto intimatorio previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por disponerlo expresamente el artículo 648 eiusdem y tan solo queda firme tal estimación del Juez, de quedar igualmente firme el mismo decreto.
En los demás casos, debe el abogado de la parte que resultó gananciosa, intimar sus honorarios para que se declare en la fase declarativa si tiene o no derecho a los mismos, de conformidad con lo que dispone la Ley de Abogados, y luego estimarlos en la fase estimativa, pudiendo el reclamado acogerse al beneficio de retasa y puede también la misma parte gananciosa, solicitar la tasación respecto de las costas causadas además de los honorarios, tales como emolumentos de peritos, prácticos, expertos, jueces asociados, así como gastos de publicación de carteles y otros en que incurran con motivo de la causa y durante su transcurso y que además sean útiles y necesarios para sus fines. La tasación de costas está prevista en los artículos 33, 34 y 35 la Ley de Arancel Judicial.
Es con fundamento a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud del abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, de que se fije a la parte actora el lapso cumplimiento voluntario para pagar las costas a que ha sido condenada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González