REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2006, de las intimantes MILAGRO COROMOTO SARMIENTO CHIRINO y AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, venezolanas, mayores de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los números 78.947 y 23.278 e identificadas con las cédula de identidad V 8.661.212 y V 4.370.398, en la incidencia de intimación de honorarios, contra SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 12.964.212, en la que señala que al no cumplir la intimada con el auto del 9 de enero de 2006 de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados se entiende que renunció al derecho de retasa por lo que quedan firmes los honorarios intimados, este tribunal observa:
En la decisión de fecha 5 de abril de 2005 dictada en la presente incidencia, se condenó a la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH a pagar a las profesionales del derecho intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 56.521.530,00), en la que estimaron éstas sus honorarios y se señaló que haberse acogido la parte intimada, al derecho de retasa, el acto de designación de los retasadores, se fijaría luego de que quede firme la presente decisión.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, conociendo en alzada por apelación de la intimada, en sentencia del 5 de octubre de 2005 modificó la antedicha decisión, declaró parcialmente con lugar la acción y condenó a la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH a pagar a las intimantes la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00).
Este Tribunal por auto de fecha 11 de noviembre de 2005 fijó la oportunidad del acto de nombramiento de los jueces retasadores que se celebró el 16 de noviembre de 2005 y por auto del 9 de enero de 2006 fijó los emolumentos de los jueces retasadores que fueron designados y fijó además en el mismo auto un lapso de cinco días de despacho para su consignación por la intimada.
Luego del auto del 9 de enero de 2006 transcurrieron los días de despacho 10, 11, 12, 16 y 17 de enero de 2006 en los cuales no consignó la intimada la cantidad fijada como emolumentos de los jueces retasadores.
De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa y siendo la interesada la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH y no habiendo consignado oportunamente los emolumentos de los jueces retasadores, debe entenderse renunciado el derecho de retasa y quedó firme en consecuencia la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00), que como honorarios de las intimantes, condenó a la misma intimada la ya mencionada sentencia del 5 de octubre de 2005, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, por lo que procede la solicitud de las intimantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 55.771.530,00), que como honorarios intimados en la presente incidencia debe pagar SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH, ya identificada a las abogados AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGRO SARMIENTO CHIRINO, también identificadas y de conformidad con lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija a la intimada SIHAM ABDELBAKI KASSEM NASIBETH un lapso de DIEZ (10) días de despacho para el pago de estos mismos honorarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González