REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por cobro de bolívares mediante la vía intimatoria, intentada mediante endosatario en procuración por LUÍS UGARTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 993.924 contra SABA CHARFAN HAMAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, también domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.599.651, se dictó sentencia definitiva en fecha once (11) días del mes de febrero de dos mil cinco declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando al demandado a pagar al actor 1° DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 10.970.000,00), por concepto del capital de las letras de cambio que se acompañaron a la demanda; 2° CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 494.143,05), por concepto de intereses moratorios al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde cada uno de los vencimientos, hasta el 19 de julio de 2004 y DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 292.533,31), por concepto de intereses moratorios al CINCO POR CIENTO (5%) anual, desde el 19 de julio de 2004 hasta la fecha de publicación de esta sentencia, mas los intereses que se sigan venciendo hasta la ejecución del fallo.
El demandado SABA CHARFAN HAMAL solicitó en fecha 20 de diciembre de 2005 que se calcularan los intereses de mora hasta esa fecha y el 21 de diciembre de 2005, consignó un cheque de gerencia por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.756.676,36) y al actor LUÍS UGARTE PELAYO en escrito de fecha 17 de enero de 2006 manifiesta que quedaron pendientes los intereses causados desde la fecha de la sentencia hasta la consignación, porque pide se mantenga la medida precautelativa dictada en la presente causa.
Vista la solicitud del demandado, el Tribunal procede a calcular los intereses de la siguiente manera:
Monto Vencimiento Fecha estado Días de mora Tasa Intereses Total
Bs. 400.000,00 08/04/2003 21/12/2005 973 5,00 % Bs. 54.055,55 Bs. 454.055,55
Bs. 1.050.000,00 08/04/2003 21/12/2005 973 5,00 % Bs. 141.895,83 Bs. 1.191.895,83
Bs. 1.100.000,00 18/04/2003 21/12/2005 963 5,00 % Bs. 147.125,00 Bs. 1.247.125,00
Bs. 1.000.000,00 18/04/2003 21/12/2005 963 5,00 % Bs. 133.750,00 Bs. 1.133.750,00
Bs. 500.000,00 23/04/2003 21/12/2005 958 5,00 % Bs. 66.527,77 Bs. 566.527,77
Bs. 1.050.000,00 23/04/2003 21/12/2005 958 5,00 % Bs. 139.708,33 Bs. 1.189.708,33
Bs. 1.800.000,00 06/08/2003 21/12/2005 855 5,00 % Bs. 213.750,00 Bs. 2.013.750,00
Bs. 750.000,00 06/08/2003 21/12/2005 855 5,00 % Bs. 89.062,50 Bs. 839.062,50
Bs. 900.000,00 08/08/2003 21/12/2005 853 5,00 % Bs. 106.625,00 Bs. 1.006.625,00
Bs. 2.420.000,00 30/12/2003 21/12/2005 711 5,00 % Bs. 238.975,00 Bs. 2.658.975,00
Bs. 10.970.000,00 Bs. 1.331.474,98 Bs. 12.301.474,98
Como ya quedó señalado el demandado SABA CHARFAN HAMAL consignó el 21 de diciembre de 2005 la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.756.676,36) y al totalizar el monto que debía pagar para esa fecha 21 de diciembre de 2005 según la sentencia dictada en la presente causa, la cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 12.301.474,98) resta para que se cumpla íntegramente la sentencia, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 544.798,62), por lo que procede la solicitud del demandante LUÍS UGARTE PELAYO de que se mantenga la medida.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda mantener en la presente causa, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en al auto de admisión del 12 de mayo de 2004 y comunicada al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante oficio 0850-583 de esa misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González