REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por oferta real de pago de “LLANO PETROL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 1998, bajo el número 34, Tomo 34 A., a VICENTE TOMÁS SICILIA LORENZO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 5.953.467, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 9 de marzo de 2004 cuando el Alguacil consignó la boleta de citación manifestando que no pudo localizar a VICENTE SICILIA LORENZO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 9 de marzo de 2004, cuando el Alguacil consignó la boleta de citación manifestando que no pudo localizar a VICENTE SICILIA LORENZO, ha transcurrido un años y diez meses y catorce días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por oferta real de pago de “LLANO PETROL, SOCIEDAD ANÓNIMA” a VICENTE TOMÁS SICILIA LORENZO, ya identificados en la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a la oferente “LLANO PETROL, SOCIEDAD ANÓNIMA”, bien en la persona de su representante legal o bien en la de su apoderado judicial abogado MARIO DE SANTOLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González