REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 09 de Enero de 2006.
195° y 146°
Visto la transacción (llamado por las partes convenimiento) celebrada entre el ciudadano DOMINGO ACOSTA MOLINA, asistido por el Abg. GEORGES GHARGHOUR, parte demandada, y aceptado por el Abg. MANUEL PARRA ESCALONA, apoderado del ciudadano JUAN OLLE GRAU, parte actora, (según consta de poder anexó al folio 29), mediante el cual el demandado solicitó un plazo de treinta días para desocupar el inmueble, que fueron otorgados por la parte actora, al no tratarse la presente de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y por cuanto se trata de derechos de carácter privado, que son disponibles sin que el orden público esté afectado de manera alguna y considerando que el demandado DOMINGO ACOSTA, se encuentra asistido de abogado y que además el profesional del derecho MANUEL PARRA ESCALONA, tiene facultades para transar, el Tribunal HOMOLOGA la transacción realizada en los términos allí expuestos.
Se ordena la suspensión de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 24/11/2005, y practicada en fecha 14/12/2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Nancy G. de González
Seguidamente se libró oficio N° 0850-04. Conste.
Secretaria