REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-493.-
SOLICITANTES: COLMENAREZ ALTIDRO DEL CARMEN y FREITEZ TEODULA MARIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (01-12-2005) los ciudadanos: COLMENAREZ ALTIDRO DEL CARMEN y FREITEZ TEODULA MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.256.293 y V-5.955.932, respectivamente, domiciliados en la avenida principal de Payara, casa sin número, del Estado Portuguesa; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS VASQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.115, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (23-05-1.977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara, Distrito Páez, del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en la Avenida Principal del Municipio Payara, Distrito Páez, del Estado Portuguesa, desde el día 25 de enero de mil novecientos noventa (1.990) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí. Que durante el matrimonio procreamos un hijo de nombre COLMENAREZ FREITEZ JOSE GREGORIO, mayor de edad, el cual se evidencia según copia de la cedula de identidad marcada con la letra “B” y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, en el folio tres corre inserto copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de su hijo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento ni en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes por no constar en autos su existencia. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: COLMENAREZ ALTIDRO DEL CARMEN y FREITEZ TEODULA MARIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 23.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis.-Años 195º y 146º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las once de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Exp. Nº C-493 JGMC/a.l.
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