REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE A-255
DEMANDANTE AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.- Representada por su Director FRANCISCO ELIAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.415.710.-
APODERADO JUDICIAL JIMENEZ PERAZA, JESUS ALBERTO Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 6.356.-


DEMANDADOS MOLINOS ANACOCO, S.A, representada por WILLIAN JOSE ALBANO GIL en su carácter de Vice-presidente; y el ciudadano GUIU CONTE DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.093.537.-

APODERADOS JUDICIALES ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, JULIO PEREZ RIVAS y NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.922, 28.365, 26.199, 28.440 y 66.515, respectivamente
MOTIVO ACCION PAULIANA.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION - TRANSACCION).-
MATERIA AGRARIA

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha veintiocho de Mayo del Dos Mil Tres (28-05-2003), por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito Judicial, (a quien se le suprimió la Competencia Agraria), cuando el Abogado JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.356, actuando como Apoderado Judicial de AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.- se dirige al Tribunal y demanda por ACCION PAULATINA, a la Empresa MOLINOS ANACOCO, S.A, en la persona de WILLIAN JOSE ALBANO GIL, y al ciudadano GUIU CONTE DOMINGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.363.801 y V-2.093.537, respectivamente.-
En fecha 10 de Junio de 2003, (folio 43) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de los demandados, a la Empresa MOLINOS ANACOCO, S.A, en la persona de WILLIAN JOSE ALBANO GIL y al ciudadano GUIU CONTE DOMINGO, así mismo el Tribunal, ordena oficial al Registrador Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, para que asiente la nota marginal acerca de la participación solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 26 de Junio de 2003, (folio 45), comparece WILLIAN JOSE ALBANO GIL en su carácter de Vice-presidente de la Empresa MOLINOS ANACOCO, S.A y el ciudadano GUIU CONTE DOMINGO, otorgando Poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, GERARDO CHAVEZ CARRILLO, FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, JULIO PEREZ RIVAS y NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 12.922, 28.365, 26.199, 28.440 y 66.515, respectivamente.-
En fecha 30 de Junio de 2003, (folio 57), comparece la Abg. NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 66.515, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, consignando escrito oponiéndose a la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1°, del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Julio de 2003, (folio 63), El Tribunal de la causa, DECLARA IMPROCEDENTE, la cuestión previa opuesta por incompetencia por la materia prevista y contenida en el Ordinal 1°, del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Julio de 2003, (folio 67), el Tribunal de la causa admite la Contestación de la Demanda y fija un lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas.-
En fecha 17 de Julio de 2003, (folio 69), comparece la Abg. NORAIMA DEL CARMEN RAMOS PACHECO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 66.515, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, solicitando la Regulación de la Competencia, con fundamento en los argumentos 212 y 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
En fecha 18 de Julio de 2003, (folio 73), El Tribunal de la causa ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Tercero Agrario para que regule la competencia material del proceso, así mismo en esa misma fecha se cumplió lo ordenado con el oficio N° 693/2003.-
En fecha 20 de Agosto de 2003, (folio 83 al 87), El Juzgado Superior Tercero Agrario DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, para que conozca del presente juicio. Quedando así regulada la Competencia propuesta por la parte demandada, y en esta misma fecha ordena remitir la causa al mencionado Tribunal, así mismo se cumplió lo ordenado con oficio N° 301/2003.-
En fecha 16 de Agosto de 2003, (folio 97 y 98) Por medio de sentencia Interlocutoria, el Tribunal DECLARA NULO el auto del 16 de Julio de 2003, lo deja sin efecto y REPONE LA CAUSA, al estado de fijar la oportunidad para que se efectué la audiencia preliminar de la presente causa, según lo dispone el articulo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y conforme con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Septiembre de 2003, (folio 99), se ofició al Registrador Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal, en el documento protocolizado el 10 de Noviembre de 2000, con el N° 22, folio 107, Protocolo Primero, tomo V, donde se registró la demanda y su admisión.- Así mismo en esa fecha (folio 100), se ADMITE la Tercería propuesta por la ciudadana ANA ENRIQUETA RAMOS DE GUIU contra MOLINOS ANACOCO, S.A; AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A y DOMINGO GUIU CONTE, y se ordena el emplazamiento de los demandados.
En fecha 10 de Marzo de 2005 (folio 13, del cuaderno de Terceria), por escrito dirigido al Tribunal, el abogado JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, en su carácter de apoderado de AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A, se dirige al Tribunal y solicita el avocamiento del nuevo Juez a la causa y la notificación a las partes, diligencia que se cumplió tal como consta a los folios 14 fte al 23 fte (ambos inclusive), continuándose el juicio.-
En fecha 04 de Agosto de 2005, consta a los folios 24 fte al 27 vto, los escritos de Contestación a la Terceria realizadas por los abogados NORAIMA RAMOS y MARISELA ANZOLA RAMIREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 66.515 y 90.095, respectivamente.-
En fecha 16 de Enero de 2006, (folio 104 y 105), Comparecieron las partes AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A. Representada por su Director FRANCISCO ELIAS SUAREZ, asistido JESUS ALBERTO JIMENEZ PERAZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 6.356, apoderado Judicial de la parte actora; MOLINOS ANACOCO, S.A, representado por el ciudadano WILLIAN JOSE ALBANO GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.363.801, y la Abogada NORAIMA RAMOS, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 66.515, quien actúa como apoderada del ciudadano DOMINGO GUIU CONTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-2.093.537, y por medio de diligencia presentaron Transacción Judicial en los términos siguientes: Primero: De conformidad con los artículos 255 del Código de Procediendo Civil y 1713 del Código Civil “…hemos convenido en poner fin al presente juicio bajo sustanciación, mediante el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000) que MOLINOS ANACOCO S.A, hará a AGRICOLAS CAÑO LUCAS C.A., conforme los siguientes lapsos y montos parciales: a) El 30 de Enero del 2005, la Cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000). b) El 28 de Febrero del 2006, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000), el c) El 30 de Marzo del 2006, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000), y d) el 30 de Abril del 2006, la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000). Segundo: Dichas cantidades de dinero no generarán intereses convencionales, salvo la indexación en caso de mora. Tercero: se conviene en emitir unos giros, con los mismos montos y vencimiento de las cuotas de amortización, a los solos efectos de facilitar el cobro, pero no tendrán valor cambiario. Cuarto: En caso de insolvencia de dos (2) cuotas consecutivas se entenderá por vencido el termino y se podrá ejecutar la Transacción, que conforme a lo artículos 1718 del Código Civil, tiene entre las partes los mismos efectos de la cosa juzgada…” Pidiendo así que se proceda como autoridad de cosa juzgada y se homologue el presente Acto…”.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Transacción realizada en el procedimiento seguido por la Empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS C.A y MOLINOS ANACOCO S.A y el ciudadano DOMINGO GUIU CONTE, Y EN LA TERCERIA que interpuso la ciudadana ANA ENRIQUETA RAMOS DE GUIU, En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil, se imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena levantar la medida acordada en auto de fecha 10 de Junio de 2003 y oficiada en fecha 16 de Septiembre de 2003, con oficio N° 899/2003.- Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,







JGM/mtp
Expediente A-255